Despido individual y colectivo

Despido individual y colectivo

La pérdida del empleo es, sin duda, uno de los momentos más delicados en la vida profesional de cualquier persona y también uno de los escenarios jurídicos más complejos para las empresas.

Como expertos en Derecho Laboral conocemos en profundidad la normativa aplicable, especialmente el Estatuto de los Trabajadores y su interpretación por parte de nuestros tribunales, entre ellos el Tribunal Supremo, clave para determinar cuándo un despido es procedente, improcedente o nulo, conforme a la interpretación jurisprudencial consolidada.

Hemos acompañado a trabajadores y a empleadores en procesos de despido individual y colectivo, ofreciendo asesoramiento riguroso, cercano y estratégico en cada fase del procedimiento. Nuestra experiencia nos permite anticipar riesgos, diseñar estrategias sólidas y defender con firmeza los derechos e intereses de quienes confían en nosotros.

Despido individual

El despido individual implica la extinción del contrato de trabajo de un único trabajador. Que afecte a una sola persona no significa que sea un procedimiento sencillo, ya que cada detalle formal y material resulta determinante. Cada detalle cuenta: la causa alegada, la forma de la carta de despido, el cumplimiento de los plazos, la puesta a disposición de la indemnización y el respeto de las garantías legales.

Existen dos grandes categorías: despido disciplinario y despido objetivo.

DESPIDO DISCIPLINARIO

El despido disciplinario se produce cuando la empresa imputa al trabajador un incumplimiento grave y culpable. En estos casos no basta con una acusación genérica, por lo que analizamos minuciosamente los hechos imputados, la proporcionalidad de la sanción y la existencia de pruebas suficientes, evaluando si realmente concurre un incumplimiento grave y culpable debidamente acreditado.

Muchas veces detectamos defectos formales o falta de acreditación que permiten impugnar el despido con altas probabilidades de éxito, logrando en numerosos casos la declaración de improcedencia o nulidad.

DESPIDO OBJETIVO

El despido objetivo se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (las conocidas causas ETOP). También puede fundamentarse en ineptitud sobrevenida o falta de adaptación a modificaciones técnicas, debiendo acreditarse la real concurrencia de las causas alegadas.

En estos casos resulta esencial comprobar si concurren realmente las causas alegadas y si se han cumplido los requisitos formales: preaviso de 15 días, entrega simultánea de la indemnización de 20 días por año trabajado (con el límite de 12 mensualidades) y correcta redacción de la carta, garantizando el cumplimiento estricto de los requisitos legales.

Si la empresa no acredita adecuadamente la causa o incumple las exigencias legales, el despido puede ser declarado improcedente, lo que implica el derecho del trabajador a ser readmitido o a percibir una indemnización superior, con las consecuencias jurídicas propias de la calificación judicial del despido.

En supuestos especialmente sensibles como situaciones de maternidad, reducción de jornada por guarda legal o vulneración de derechos fundamentales, podemos encontrarnos ante un despido nulo, con la consiguiente readmisión obligatoria y abono de salarios de tramitación, en protección de los derechos fundamentales del trabajador.

Nuestro compromiso es estudiar cada caso de forma individualizada. Escuchamos, analizamos la documentación, valoramos la viabilidad de la impugnación y acompañamos durante todo el procedimiento judicial si resulta necesario, ofreciendo un asesoramiento personalizado y estratégico.

Despido colectivo y ERE

Cuando la extinción de contratos afecta a un número significativo de trabajadores en un período de 90 días, entramos en el ámbito del despido colectivo, comúnmente conocido como ERE (Expediente de Regulación de Empleo), regulado como un procedimiento específico y altamente garantista.

La diferencia fundamental respecto al despido individual no es solo cuantitativa, sino también la complejidad del procedimiento, que exige una tramitación rigurosa y documentada.

El despido colectivo exige la apertura de un período de consultas con la representación legal de los trabajadores, la entrega de una memoria explicativa, documentación económica y técnica, y la comunicación a la autoridad laboral, cumpliendo estrictamente lo previsto en el Real Decreto 1483/2012.

Para encontrarnos ante un despido colectivo, deben superarse determinados umbrales legales, que constituyen el criterio cuantitativo determinante:

  • 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados.

  • El 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.

  • 30 trabajadores en empresas con más de 300 empleados.

También puede existir despido colectivo cuando se produce el cierre total de la empresa y afecta a más de cinco trabajadores, configurando un supuesto de extinción colectiva de contratos.

Asesoramos tanto a empresas que necesitan abordar un proceso de reestructuración como a trabajadores afectados por un ERE, interviniendo desde una perspectiva técnica y estratégica.

En el caso de las empresas, diseñamos la estrategia jurídica desde el inicio: análisis de las causas, preparación de la documentación, dirección del período de consultas y negociación con los representantes de los trabajadores, con el objetivo de minimizar riesgos de impugnación.

En defensa de los trabajadores, examinamos la concurrencia real de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, así como el respeto a las prioridades de permanencia y la posible vulneración de derechos fundamentales, pudiendo solicitar la declaración de nulidad del despido colectivo.

Una negociación bien planteada puede mejorar sustancialmente las condiciones indemnizatorias y las medidas de acompañamiento, configurando un acuerdo más favorable para los trabajadores afectados.

Impugnación del despido: defensa firme ante los tribunales

Tanto en el despido individual como en el colectivo, la impugnación judicial es una herramienta fundamental para restablecer derechos, debiendo ejercitarse dentro del plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.

En despidos colectivos, la impugnación puede articularse por vía colectiva o mediante acciones individuales, siendo clave elegir la estrategia procesal más adecuada en cada caso.

Nuestra forma de trabajar se basa en la transparencia. Informamos con claridad sobre las probabilidades de éxito, los costes, los tiempos y los posibles escenarios, ofreciendo siempre una valoración realista y honesta del caso.

Por qué confiar en nosotros

Elegir abogado en un momento tan delicado no es una decisión menor. Cuando surge un despido, ya sea individual o colectivo, contar con asesoramiento especializado puede marcar la diferencia entre asumir la decisión empresarial sin más o ejercer una defensa eficaz de los derechos laborales.

Sabemos que detrás de cada consulta hay preocupación, incertidumbre y, en muchos casos, una situación económica comprometida. Estamos en Bilbao para ayudarte, ofreciendo un acompañamiento profesional, cercano y comprometido.

Tanto en la fase de negociación como en sede judicial, defendemos cada asunto con preparación exhaustiva y determinación, porque detrás de cada despido hay mucho más que un expediente: hay personas, proyectos y futuro, lo que exige una defensa técnica sólida y responsable.

Si consideramos que una reclamación no es viable, lo decimos. Nuestra prioridad es generar confianza a largo plazo y ofrecer soluciones eficaces en situaciones de despido individual y colectivo, siempre desde la honestidad profesional y el rigor jurídico.

¡Llámanos! Estamos preparados para estudiar tu caso y ofrecerte el asesoramiento que necesitas con profesionalidad, rigor y absoluta implicación, poniendo a tu disposición una defensa especializada en Derecho Laboral.

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