Prestaciones por incapacidad

Prestaciones por incapacidad

Nuestros abogados cuentan con formación para atender casos relacionados con el Derecho Laboral, así que si por cualquier motivo ha quedado incapacitado para ejercer su trabajo puede consultar con nosotros los pasos que debe seguir.

Si ha sufrido un accidente o una enfermedad posiblemente lo que busque sea cobrar una prestación económica por incapacidad, esta incapacidad puede ser de varios tipos en función de cual sea su estado.

La Seguridad Social estudiará su caso y según su parte médico, las secuelas que le hayan quedado o el tipo de enfermedad, se aceptará o no la prestación económica, los técnicos se basarán en una serie de criterios.

Puede ocurrir que esta prestación sea denegada, si ese es su caso nuestros abogados pueden ayudarle y demostrar que con su condición física no puede trabajar o que si lo hace su salud se verá perjudicada, con partes médicos y otros informes como prueba.

Tipos de incapacidad

Si por otro lado la prestación por incapacidad le es concedida, ésta puede ser permanente o temporal en función de su estado y de si podrá o no recuperarse y volver a incorporarse a su puesto de trabajo.

Si lo que le han concedido es la temporal tiene un plazo de 18 meses, a partir de ahí deberá revisarse y si todavía no se puede trabajar, solicitar la incapacidad permanente.

Respecto a la incapacidad laboral permanente hay diversos supuestos según las características, la parcial por ejemplo es cuando el trabajador presenta una disminución no inferior al 33, la total es cuando no es capaz de realizar las tareas básicas de su profesión, la absoluta es cuando el trabajador no puede realizar ni las de su profesión ni de otras y la incapacidad laboral permanente de gran invalidez son los peores casos, cuando un trabajador no puede valerse por sí mismo.

Contacte con nuestro despacho de Bilbao y le atenderemos si se encuentra en una situación parecida, puede confiar en la profesionalidad de nuestros abogados.

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