
Cuando una enfermedad o un accidente irrumpen en nuestra vida laboral, las consecuencias no son solo físicas o emocionales, sino que también afectan de lleno a nuestra estabilidad económica. En esos momentos, comprender y solicitar correctamente las prestaciones por incapacidad se convierte en una prioridad.
Desde nuestro despacho de abogados especializados en Derecho Laboral en Bilbao, acompañamos a trabajadores y trabajadoras en cada paso del proceso, defendiendo su derecho a recibir la protección que les corresponde.
Las prestaciones por incapacidad tienen como finalidad cubrir la pérdida de ingresos cuando una persona no puede desempeñar su actividad profesional con normalidad. Estas ayudas, gestionadas con carácter general por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pueden derivar de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. La clave está en determinar el grado de afectación y su repercusión real en la capacidad laboral.
A lo largo de nuestra trayectoria hemos comprobado que muchas solicitudes son denegadas por falta de informes adecuados o por no acreditar de forma suficiente las limitaciones funcionales. Por eso, insistimos en la importancia de contar con asesoramiento jurídico desde el primer momento, incluso antes de iniciar el expediente administrativo.
Las incapacidades laborales en España se clasifican en temporal y permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez), reconocidas por la Seguridad Social según la reducción de capacidad funcional y profesional.
La incapacidad temporal, conocida comúnmente como baja médica, se reconoce cuando una persona trabajadora está impedida para trabajar de manera transitoria y precisa asistencia sanitaria.
Su duración ordinaria es de hasta 365 días, prorrogables 180 días más si se prevé la curación. En determinados supuestos, puede alcanzarse un máximo cercano a los 730 días si se incluyen periodos de prórroga y demora en la calificación.
La cuantía depende del origen de la contingencia:
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se percibe el 60 % de la base reguladora desde el cuarto día hasta el vigésimo, y el 75 % a partir del día 21.
Si la baja deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación asciende al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Durante esta fase resulta fundamental vigilar los plazos y preparar, si fuera necesario, el paso a una incapacidad permanente. Analizamos cada informe clínico y asesoramos sobre la conveniencia de solicitar la revisión por agravamiento o la apertura de expediente de incapacidad permanente.
Cuando las limitaciones son previsiblemente definitivas y reducen o anulan la capacidad laboral, entramos en el terreno de la incapacidad permanente. No todas las situaciones son iguales, y la ley distingue distintos grados: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.
Existe cuando las secuelas producen una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento para la profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales. En este caso no se reconoce una pensión mensual, sino una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, que se abona en un único pago.
Aunque pueda parecer una prestación sencilla, en la práctica exige acreditar de forma rigurosa esa disminución del rendimiento. Nuestra labor consiste en traducir las limitaciones médicas en argumentos jurídicos sólidos que evidencien la pérdida real de capacidad profesional.
Se reconoce cuando la persona trabajadora queda inhabilitada para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta. La pensión general equivale al 55 % de la base reguladora, pudiendo incrementarse al 75 % a partir de los 55 años cuando existan especiales dificultades para encontrar empleo en otra actividad.
Es compatible con otros trabajos distintos al habitual, siempre que no contradigan las limitaciones reconocidas. Este es uno de los grados más controvertidos, ya que la valoración sobre qué tareas son “fundamentales” genera frecuentes discrepancias con la Seguridad Social.
Preparamos cada expediente con informes médicos específicos y una estrategia procesal definida, acudiendo a la vía judicial cuando resulta necesario para defender el reconocimiento del grado correcto.
Se declara cuando la persona está completamente inhabilitada para toda profesión u oficio. En estos supuestos corresponde una pensión del 100 % de la base reguladora.
Este grado exige demostrar que no solo la profesión habitual resulta inviable, sino cualquier actividad laboral con un mínimo de continuidad y profesionalidad. Para ello trabajamos con peritos médicos y analizamos en profundidad la historia clínica y las limitaciones funcionales.
Es el grado más elevado cuando, además de existir una incapacidad permanente, la persona necesita la asistencia de terceros para los actos esenciales de la vida diaria. La prestación incluye el 100 % de la base reguladora más un complemento destinado a remunerar a la persona cuidadora.
Estos casos requieren un estudio exhaustivo y una acreditación precisa de la necesidad de ayuda de tercera persona, ya que su reconocimiento no siempre es sencillo.
No son pocos los casos en los que el INSS emite una resolución denegatoria o reconoce un grado inferior al que realmente corresponde. En estos supuestos existe la posibilidad de presentar reclamación previa y, posteriormente, demanda ante el Juzgado de lo Social.
Nos ocupamos de redactar la reclamación previa con argumentos técnicos y jurídicos precisos, aportando informes médicos complementarios y solicitando, si procede, prueba pericial judicial. Si el caso llega a juicio, asumimos la defensa con la convicción de que detrás de cada expediente hay una persona que necesita estabilidad y seguridad.
Sabemos que enfrentarse a un procedimiento de incapacidad genera incertidumbre. Apostar por un despacho especializado como nosotros significa contar con:
Experiencia específica en Derecho Laboral y Seguridad Social.
Estudio individualizado de cada caso, sin soluciones estándar.
Análisis previo de viabilidad antes de iniciar acciones.
Acompañamiento integral, desde la fase administrativa hasta el juicio.
Claridad y transparencia en cada paso del procedimiento.
Trabajamos desde Bilbao, con un profundo conocimiento de los criterios aplicados por los tribunales de nuestro entorno. Cuando la salud impide continuar trabajando con normalidad, no solo está en juego una prestación económica, sino la tranquilidad presente y futura.
Nuestro compromiso es ofrecerte asesoramiento honesto, defensa firme y dedicación absoluta para que obtengas el reconocimiento que legalmente te corresponde.
Si te encuentras en situación de baja prolongada, si te han denegado una incapacidad o si deseas valorar tus opciones antes de iniciar el trámite, estamos preparados para ayudarte.
Asesorarte y defender tus derechos laborales no es solo nuestra profesión, sino también nuestra responsabilidad.