Características del contrato de agencia

Contrato de agencia

El Estatuto de los Trabajadores, establece en su artículo 1, su ámbito de aplicación, incluyéndose aquí a todo trabajador que voluntariamente preste servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleados o empresario. Así pues, será necesario comprobar si se dan cada uno de estos caracteres para calificar, tanto la relación jurídica existente, como la normativa aplicable, y en su caso la jurisdicción a la que compete conocer del asunto.

La figura del agente comercial

La figura del agente comercial aparece en la Ley 12/1992 de 27 de Mayo sobre el Contrato de Agencia, donde en su artículo 1 define al agente, diciendo que por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

El artículo 2 de la Ley del Contrato de Agencia dicta que no se considerarán agentes los representantes y viajantes de comercio dependientes ni, en general, las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral, sea común o especial, con el empresario por cuya cuenta actúan. Por lo tanto, la dependencia, uno de los requisitos esenciales del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, es fundamental para determinar la relación jurídica existente entre el actor y la empresa. El apartado segundo del artículo establece una presunción iuris tantum, de manera que podemos hablar de dependencia cuando quien se dedique a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma, conforme a sus propios criterios.

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