Obtén un incremento en tu pensión de jubilación

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Las mujeres madres beneficiarias de una pensión después del día 1 de Enero de 2016 y hasta el 4 de Febrero de 2021, verán incrementada la cuantía de su prestación en función de los hijos que hayan tenido.La finalidad de este complemento es la de premiar a toda mujer madre por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

Entre los principales requisitos de dicho complemento:

  • Ser madre de al menos 2 o más hijos/as. No se reconoce la contribución a las madres con tan solo un hijo.
  • El hijo ha de estar inscrito en el Registro Civil.
  • No se tiene acceso al cobro del complemento cuando se trata de una pensión de jubilación anticipada voluntaria, ni ante los casos de una jubilación parcial.
  • No obstante y cumplidos los requisitos exigidos, se asignará complemento cuando una vez cumplida la edad que en cada situación corresponda, desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que dicho reconocimiento de este complemento por maternidad dirigido tan sólo a las mujeres madres, constituía una discriminación para los hombres, de ahí que el 12 de diciembre de 2019 se decidiese que dicho complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, fuese también reconocido a aquellos hombres padres que cumplisen los requisitos legales, que se encontrasen en igual condición a la que se prevé en la normativa española de la Seguridad Social.

El importe de la pensión se eleva entre un 5% y un 10% en función del número de hijos:

  • El valor se eleva en un 5% si se ha tenido 2 hijos.
  • La cuantía se ve incrementada en un 10% si se ha tenido 3 hijos.
  • El importe se incrementa en un 15% si se tienen 4 o más hijos.

Para que los hombres puedan acceder al cobro del complemento deben de cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Pensión de viudedad por la muerte del otro progenitor por los hijos/as en común, siempre y cuando alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haberse visto afectada su carrera profesional motivada por el nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
    • Hijos o hijas nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994:
      • Disponer de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 posteriores a dicha fecha.
      • En el caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial y los 3 años siguientes, siempre y cuando la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
    • Hijos/as nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995:
      • La suma de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento o resolución judicial a la adopción sea menor en un 15% a la de los 2 años inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Cómo mujer jubilada entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, no es posible reclamar el complemento puesto que ya debería estar cobrándolo.En el caso de no hacerlo es importante analizar los motivos de denegación los cuales pueden ser:

  • Jubilaciones anticipadas voluntarias
  • Finalización del último trabajo antes de abril de 2023-06-02

No obstante, si se trata de una jubilación anticipada puede tener derecho a un complemento por larga carrera de cotización a partir de los 40 años.

Para iniciar su reclamación es necesario presentar:

  • Una resolución de reconocimiento de jubilación
  • Certificado de matrimonio y nacimiento, o libro de familia
  • El DNI

Es posible la reclamación de los atrasos desde la fecha de jubilación, por lo que el día que se dicte sentencia uno va a tener el derecho a cobrar todo el importe generado a partir de esa fecha, en futuras mensualidades y de manera vitalicia.

Si la persona se ha jubilado con anterioridad al 1 de enero de 2016, no tiene derecho al cobro del complemento, ya que dicho derecho al complemento entró en vigor el 1 de enero de 2016 y finalizó el 4 de febrero de 2021.No obstantante, en el caso de que la progenitora se jubilase antes de la fecha en la que entró en vigor el derecho al complemento, el otro progenitor siempre y cuando cumpla los requisitos, SÍ tiene derecho al cobro.

Si los dos progenitores son 2 mujeres o bien 2 hombres, el derecho al cobro le será reconocido a aquella persona que perciba pensiones públicas de menor cuantía.Si se trata de un hombre o una mujer, podrá percibirlo el hombre cuando la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea de menor importe que las pensiones que correspondan a la mujer.

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